jueves, 5 de febrero de 2015


ASPECTOS RESALTANTES DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00071 SOBRE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
En los últimos años en Venezuela, los problemas económicos han llevado a que el Estado tome medidas económicas para solventar la situación del país, una de las vías que ha tomado para esto es la recaudación tributaria de uno de los impuesto que mayor ingreso le genera a la nación, como lo es el Impuesto al Valor Agregado. La eficacia y eficiencia que este tributo pueda generar para el país va depender de cómo se controle la recaudación del mismo por parte de la Administración Tributaria, es por esto que hoy en día la factura se ha convertido en un documento mercantil de gran importancia, pues es el único que garantiza que el IVA cobrado por cada consumo, sea efectivamente enterado a las cuentas del Tesoro Nacional. Dado a la importancia que éste documento ha tomado, la Administración Tributaria ha derogado y dictado normas que permitan su desarrollo en el país. Es por esto que el 8 de noviembre de 2011, sale publicado en Gaceta Oficial Nº 39.795 la Providencia Administrativa Nº 00071, mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, dictada por el SENIAT en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

El régimen que se establece en ésta Providencia Administrativa es aplicable a  toda persona que sea contribuyente ordinario del IVA independientemente de si es una persona natural o jurídica, o de cuánto sea su ingreso anual, también se aplica a toda persona que no sea contribuyente del IVA en el caso de que emita facturas que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el que recibe el servicio, tomando en cuenta lo que esté previsto en la Ley del Impuesto Sobre La Renta, dado a que el que necesita un desembolso son los contribuyentes del este impuesto que realizan actividades económicas.

Las máquinas fiscales que se definen como un dispositivo que permite registrar y controlar la información que se imprime en una factura, son un aspecto resaltante de esta Providencia en comparación de la Providencia Nº 000257 del 19 de agosto del 2008, que quedó derogada al publicarse la actual, dado a que en la reciente se amplía el listado de actividades que deben de hacer uso obligatorio de las máquinas fiscales, las cuales están relacionadas con los servicios de alojamiento y hospedaje, servicios de alquiler de cajas de correo y apartados postales, venta de electrodomésticos, ventas de artículos de oficina, venta de libros y venta de muebles para el hogar y oficinas, éstas actividades más las que aparecen en la anterior providencia y que se mantienen en la actual, se encuentran estipuladas en el artículo 8 de la providencia vigente.

Por último, podemos resaltar de la Providencia Nº 00071, que los sujetos que realicen o presten actividades de servicios y estén en obligados al uso de máquinas fiscales, no podrán emitir otro documento distinto de la factura para informar el monto parcial o total de los estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares.

Paola Rangel

Laura Contreras

Gabriela Arriaga

Eddgar Rodríguez

Ma. Gabriela Contreras