ASPECTOS RESALTANTES DE LA PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA Nº 00071 SOBRE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
En los últimos años en
Venezuela, los problemas económicos han llevado a que el Estado tome medidas
económicas para solventar la situación del país, una de las vías que ha tomado
para esto es la recaudación tributaria de uno de los impuesto que mayor ingreso
le genera a la nación, como lo es el Impuesto al Valor Agregado. La eficacia y
eficiencia que este tributo pueda generar para el país va depender de cómo se
controle la recaudación del mismo por parte de la Administración Tributaria, es
por esto que hoy en día la factura se ha convertido en un documento mercantil
de gran importancia, pues es el único que garantiza que el IVA cobrado por cada
consumo, sea efectivamente enterado a las cuentas del Tesoro Nacional. Dado a
la importancia que éste documento ha tomado, la Administración Tributaria ha
derogado y dictado normas que permitan su desarrollo en el país. Es por esto
que el 8 de noviembre de 2011, sale publicado en Gaceta Oficial Nº 39.795 la
Providencia Administrativa Nº 00071, mediante la cual se establece las Normas
Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, dictada por el SENIAT en
ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
El
régimen que se establece en ésta Providencia Administrativa es aplicable a toda persona que sea contribuyente ordinario
del IVA independientemente de si es una persona natural o jurídica, o de cuánto
sea su ingreso anual, también se aplica a toda persona que no sea contribuyente
del IVA en el caso de que emita facturas que deban ser empleadas como prueba
del desembolso por el que recibe el servicio, tomando en cuenta lo que esté
previsto en la Ley del Impuesto Sobre La Renta, dado a que el que necesita un
desembolso son los contribuyentes del este impuesto que realizan actividades
económicas.
Las
máquinas fiscales que se definen como un dispositivo que permite registrar y
controlar la información que se imprime en una factura, son un aspecto
resaltante de esta Providencia en comparación de la Providencia Nº 000257 del
19 de agosto del 2008, que quedó derogada al publicarse la actual, dado a que
en la reciente se amplía el listado de actividades que deben de hacer uso
obligatorio de las máquinas fiscales, las cuales están relacionadas con los
servicios de alojamiento y hospedaje, servicios de alquiler de cajas de correo
y apartados postales, venta de electrodomésticos, ventas de artículos de
oficina, venta de libros y venta de muebles para el hogar y oficinas, éstas
actividades más las que aparecen en la anterior providencia y que se mantienen
en la actual, se encuentran estipuladas en el artículo 8 de la providencia
vigente.
Por
último, podemos resaltar de la Providencia Nº 00071, que los sujetos que
realicen o presten actividades de servicios y estén en obligados al uso de
máquinas fiscales, no podrán emitir otro documento distinto de la factura para informar
el monto parcial o total de los estados de cuenta, reportes gerenciales, notas
de consumo, estados demostrativos y sus similares.
Paola Rangel
Laura
Contreras
Gabriela
Arriaga
Eddgar Rodríguez
Ma. Gabriela Contreras


