jueves, 5 de febrero de 2015


ASPECTOS RESALTANTES DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00071 SOBRE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
En los últimos años en Venezuela, los problemas económicos han llevado a que el Estado tome medidas económicas para solventar la situación del país, una de las vías que ha tomado para esto es la recaudación tributaria de uno de los impuesto que mayor ingreso le genera a la nación, como lo es el Impuesto al Valor Agregado. La eficacia y eficiencia que este tributo pueda generar para el país va depender de cómo se controle la recaudación del mismo por parte de la Administración Tributaria, es por esto que hoy en día la factura se ha convertido en un documento mercantil de gran importancia, pues es el único que garantiza que el IVA cobrado por cada consumo, sea efectivamente enterado a las cuentas del Tesoro Nacional. Dado a la importancia que éste documento ha tomado, la Administración Tributaria ha derogado y dictado normas que permitan su desarrollo en el país. Es por esto que el 8 de noviembre de 2011, sale publicado en Gaceta Oficial Nº 39.795 la Providencia Administrativa Nº 00071, mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, dictada por el SENIAT en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

El régimen que se establece en ésta Providencia Administrativa es aplicable a  toda persona que sea contribuyente ordinario del IVA independientemente de si es una persona natural o jurídica, o de cuánto sea su ingreso anual, también se aplica a toda persona que no sea contribuyente del IVA en el caso de que emita facturas que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el que recibe el servicio, tomando en cuenta lo que esté previsto en la Ley del Impuesto Sobre La Renta, dado a que el que necesita un desembolso son los contribuyentes del este impuesto que realizan actividades económicas.

Las máquinas fiscales que se definen como un dispositivo que permite registrar y controlar la información que se imprime en una factura, son un aspecto resaltante de esta Providencia en comparación de la Providencia Nº 000257 del 19 de agosto del 2008, que quedó derogada al publicarse la actual, dado a que en la reciente se amplía el listado de actividades que deben de hacer uso obligatorio de las máquinas fiscales, las cuales están relacionadas con los servicios de alojamiento y hospedaje, servicios de alquiler de cajas de correo y apartados postales, venta de electrodomésticos, ventas de artículos de oficina, venta de libros y venta de muebles para el hogar y oficinas, éstas actividades más las que aparecen en la anterior providencia y que se mantienen en la actual, se encuentran estipuladas en el artículo 8 de la providencia vigente.

Por último, podemos resaltar de la Providencia Nº 00071, que los sujetos que realicen o presten actividades de servicios y estén en obligados al uso de máquinas fiscales, no podrán emitir otro documento distinto de la factura para informar el monto parcial o total de los estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares.

Paola Rangel

Laura Contreras

Gabriela Arriaga

Eddgar Rodríguez

Ma. Gabriela Contreras

miércoles, 5 de noviembre de 2014

El Presupuesto Público


El presupuesto público nacional es una herramienta de la administración financiera que le permite a la autoridad económica de un país establecer las políticas a seguir para la obtención de ingresos y su relación con los gastos que el mismo tendrá en un determinado periodo. A través de él, el gobierno busca alcanzar sus metas o las políticas que ha establecido para el desarrollo económico y social del país, es decir, busca la materialización del plan operativo anual.

En Venezuela el Presupuesto Público Nacional está regulado por la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, que establece en su artículo número 2 que “la administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica"

Existen diferentes tipos de presupuestos con respecto a su elaboración, en Venezuela el tipo de presupuesto usado es el presupuesto por proyecto, que se empezó a utilizar a partir del año 2006 cuando en el 2005 el Ejecutivo Nacional así lo dio a conocer, dejándose de utilizar el presupuesto por programas.

En los últimos 8 años el presupuesto que se ha planificado para el país ha sido totalmente deficitario, puesto que se ha gastado más de lo que han presupuestado las autoridades, trayendo esto como consecuencia el anuncio de créditos adicionales para cubrir los gastos que se presentan y no están dentro del presupuesto. Para el presente año se ha trabajado con un presupuesto de 552.632 millones sin contar los créditos adicionales que alcanzan los 246 que se aprobaron hasta el 21 de octubre de 2014 y superan los 280.000 millones de bolívares. Para el próximo año se establece un presupuesto de 741.708 millones de bolívares conformado por los ingresos ordinarios que alcanzan los 641.530 millones de bolívares, lo que representa 87% del presupuesto estimándose en 60 dólares el barril del petróleo y 100.178 millones de otras fuentes de financiamiento, lo que representa el 13% del total del mismo.

Es preciso señalar que el presupuesto para el año 2015 es deficitario por los siguientes motivos: además de la inflación, los ingresos provenientes del I.S.L.R han bajado debido a la disminución de las empresas productivas que quedan en el país, también para el año en curso los gastos ascendieron a más de 800.000 millones de bolívares y para el próximo solo se está presupuestando 741.708 millones, lo que obliga al estado a recurrir a créditos adicionales para cubrir el déficit, sin embargo el origen de estos créditos están en riesgo puesto que los ingresos que normalmente cubren estos créditos provienen de la renta petrolera que se ha visto afectada por la baja en los precios del mismo, trayendo como consecuencia la posibilidad de que el país se vea obligado a recurrir al endeudamiento internacional para cubrir tal déficit.



Legislación Fiscal Venezolana (Sección 01):
Gabriela Arriaga C.I. 20.643.914.
Laura Contreras C.I. 23.593.027.
Paola Rangel C.I. 20.850.525.
María Contreras C.I. 21.330.873.
Eddgar Rodríguez C.I. 20.397.980.



jueves, 30 de octubre de 2014

Plan de la Patria 2013-2019






El plan de la patria 2013-2019 fue presentado ante la Asamblea Nacional el día 3 de diciembre de 2013 y publicado al día siguiente en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.118 del 4 de diciembre del mismo año. El presidente Nicolás Maduro solicitó ante la Asamblea Nacional que el proyecto de gobierno del periodo presidencial 2013-2019 fuera convertido en Ley de la República, por tanto "es de obligatorio cumplimiento en todos los rincones del país" según afirmó Diosdado Cabello.

A nuestra concepción al hablar del Plan de la Patria en realidad estamos en presencia del proyecto de gobierno del periodo presidencial actual. 

El Plan de la Patria gira entorno a cinco objetivos históricos:

  • Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: La Independencia Nacional.
  • Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad”, para nuestro pueblo.
  • Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la gran potencia naciente de América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América.
  • Contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica internacional en la cual tome cuerpo mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria.
  • Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.
El programa mantiene el objetivo de avanzar en el modelo socialista e incluye las últimas medidas del presidente, Nicolás Maduro, éste plan se ejecutará en el transcurso de los próximos seis años.

Puntualmente en la materia que nos compete, en dicho Plan también fue incluida la política tributaria con el fin de mejorar la recaudación, incorporado en el gran objetivo histórico N° 1, específicamente en el Objetivo Nacional de Garantizar el manejo soberano del ingreso.

Motivado a que la principal actividad económica que realiza el país es la explotación petrolífera, una parte importante de su ingreso provendrá de ésta actividad, es por esto que se hace necesario fortalecer y desarrollar el actual régimen fiscal en materia de hidrocarburos y minerales. Se deberán establecer los medios idóneos para alcanzar una eficiente recaudación de la renta por dichas actividades y las adecuadas tasas de regalía.

Además de la actividad petrolera, otra parte importante del ingreso nacional proviene de la gestión fiscal del sector público, es por esto que dicha actividad deberá ser transparente, confiable y será necesario que este en constante desarrollo y actualización, en consecuencia de esto el diseño del presupuesto deberá estar en concordancia con la política fiscal. Cabe destacar que en las proyecciones del presupuesto del año 2015 “la recaudación prevista para el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se estima en 510.000 mil millones de bolívares.” Según globovision.com 

Por último para lograr acuerdos comerciales con otros países el Plan de la Patria busca establecer estándares internacionales de eficiencia tributaria.



“Ningún legado es tan rico como la honestidad.”

William Shakespeare




Legislación Fiscal Venezolana (Sección 01):
Gabriela Arriaga C.I. 20.643.914.
Laura Contreras C.I. 23.593.027.
Paola Rangel C.I. 20.850.525.
María Contreras C.I. 21.330.873.
Eddgar Rodríguez C.I. 20.397.980.


viernes, 10 de octubre de 2014

Expectativas de Legislación Fiscal Venezolana


En la actualidad es indispensable tener conocimientos en cuanto al área fiscal y tributaria, motivado a que como futuros profesionales de las ciencias económicas y sociales nos será necesario para la gestión y planificación de los aspectos de las organizaciones tanto públicas como privadas. Los Tributos forman parte de la economía de todo país, esencialmente en los tiempos de cambio que se viven en Venezuela además estos representan una parte importante del ingreso nacional.

La Legislación Fiscal Venezolana determina el marco legal para el establecimiento de los distintos tributos o pagos obligatorios previstos en la ley o demás normas impositivas, su conocimiento es de gran relevancia motivado a que ésta afecta tanto a personas naturales como jurídicas.

En base a lo anteriormente expuesto, esperamos obtener las herramientas necesarias para tener conocimiento de las normas o leyes aplicables al sistema fiscal y tributario nacional, así como también familiarizarnos con los distintos entes u órganos especializados en esta materia para que nos permitan el desenvolvimiento ante una situación futura.

Es necesario comprender la actividad y el funcionamiento de la economía y el sistema tributario del país e identificar los elementos jurídicos que permitan dar cumplimiento de las normas.

Aspiramos, aprender y conocer el proceso de verificación y fiscalización de las empresas a través de la metodología de estudio que se aplicará a la sección de la cátedra.

Sin embargo, debemos resaltar que todo ciudadano residente en el país debe poseer conocimientos fiscales y tributarios como parte de su cultura general, por lo que todos estamos vinculados a los diferentes aranceles y tributos establecidos en la legislación.


Legislación Fiscal Venezolana (Sección 01):
Gabriela Arriaga C.I. 20.643.914.
Laura Contreras C.I. 23.593.027.
Paola Rangel C.I. 20.850.525.
María Contreras C.I. 21.330.873.
Eddgar Rodríguez C.I. 20.397.980.